Casi nadie que llama por una firma en el hospital está pensando en leyes. Está en un pasillo, alguien a quien quiere está en la habitación de atrás, y una trabajadora social acaba de decirle que hace falta un poder antes de poder hacer cualquier otra cosa. Estas citas se atienden con calma, con rapidez y con las reglas dichas por adelantado, porque las reglas son justamente lo que protege a la persona que está en la cama.
A dónde vamos
- Hospitales y unidades de rehabilitación.
- Centros de enfermería especializada.
- Comunidades de vivienda asistida.
- Unidades de cuidado de la memoria.
- Cuidados paliativos, en un centro o en casa.
- Un domicilio particular donde alguien está postrado o recuperándose de una cirugía.
Los documentos típicos son poderes médicos y duraderos, declaraciones de autoprobación y directivas anticipadas, además de formularios de seguros, papeles de pensión y algún documento de bienes raíces que no puede esperar.
La parte difícil, dicha con franqueza
Esta es la parte que otros sitios se saltan, y es la que más importa.
Quien firma tiene que estar consciente, entender qué está firmando y poder expresar su voluntad. La ley exige que la Notary Public confirme eso personalmente, en la habitación. Si la persona está inconsciente, muy sedada, no logra mantenerse despierta durante la firma, o no puede indicar que entiende y que quiere firmar, Gwen tiene que negarse, por urgente que sea la situación y sin importar quién se lo pida.
No es cautela por cautela. Una certificación obtenida de alguien que no podía entenderla no vale en el fondo y deja a la familia expuesta a una impugnación más adelante, justo cuando menos fuerzas tiene para pelearla. Negarse protege a quien firma.
Algunas consecuencias prácticas:
- Nadie puede responder por quien firma. Un familiar no puede decir "sí, ella quiere firmar". Lo dice la propia persona, con sus palabras o con una señal inequívoca.
- Quien no puede escribir quizá pueda firmar por marca, con el procedimiento que la ley prevé, si por lo demás comprende lo que hace. Avísenos antes para tenerlo previsto.
- El idioma. Gwen tiene que poder comunicarse directamente con quien firma. Un familiar haciendo de intérprete no sustituye eso: muchas veces ese familiar tiene interés en el documento.
- La hora del medicamento importa. Pregunte a la enfermera cuándo está la persona más lúcida y reserve la visita para esa ventana. Es lo mejor que puede hacer una familia para que la cita salga bien.
Las reglas del centro
Cada centro es su propio pequeño territorio. El horario de visitas, el registro de entrada, los gafetes, las reglas de control de infecciones y las restricciones de cada unidad cambian, y algunas unidades limitan cuántas personas pueden estar junto a la cama a la vez. Gwen llama antes y coordina con la enfermera a cargo, la recepción de la unidad o la trabajadora social, para que la familia no tenga que negociar el acceso en un pasillo. Si un centro niega la entrada o limita la visita, se lo decimos antes de cobrarle la tarifa de visita, no después.
Testigos
El personal del hospital muchas veces no puede o no quiere servir de testigo, y en el poder médico cierto personal está expresamente descalificado para ser el primer testigo. Los familiares que van a heredar tampoco deben atestiguar. Nosotros no proporcionamos testigos: usted los consigue y los trae, cada uno con identificación con foto. Pregunte a quien preparó los documentos cuántos exigen, y tenga a sus testigos listos antes de la visita en vez de buscar desconocidos a última hora.
Qué debe tener listo
- Una identificación oficial con foto y vigente de quien firma. Este es el obstáculo más común: la identificación está en casa, en una bolsa dentro de un casillero, o está vencida. Localícela antes de que salgamos.
- Los documentos, impresos y en orden, con todos los espacios ya llenados por usted excepto la firma, y los documentos que los acompañan.
- No lo firme antes de la cita. Algunos documentos tienen que firmarse delante de la Notary Public, y Gwen no siempre puede saber de antemano si el suyo es uno de ellos, así que lo seguro es esperar.
- El número de habitación, la unidad y el nombre de la enfermera o trabajadora social que nos espera.
- La mejor ventana de horario según la lucidez de la persona.
Cuánto cuesta
Las tarifas del acto siguen la tabla del § 406.024: $10 por la primera firma y $1 por cada firmante adicional en el mismo certificado. No se agrega nada más por cada acto. Nuestras propias tarifas van aparte, cada una en su propia línea: una tarifa de visita por visita según su zona ($15 en cualquier parte de Addison, $25 en la Zona 2, $45 en la Zona 3; a más de unas 20 millas de manejo, se cotiza), más $25 por la visita a un hospital, una casa de reposo o una residencia de cuidado. Entre semana de 6 a 9 pm, los fines de semana y las visitas a las 8 am a petición suya se suman $20 por visita; de 9 pm a 8 am y en días festivos se suman $40. Todo se cotiza por escrito antes de reservar la visita.
Las tarifas que el Estado fija para los actos de certificación están establecidas en el Código de Gobierno de Texas § 406.024 y § 406.111. Las tarifas de viaje y de conveniencia son aparte y no forman parte de esas tarifas fijadas por el Estado.
Lo que NO hacemos
Certificamos las firmas de los documentos que usted nos entrega: no los preparamos, no los redactamos, no los elegimos ni le aconsejamos sobre ellos. Gwen es Notary Public con comisión de Texas y no ejerce el derecho. No puede darle asesoría legal, no puede decirle qué documento necesita y no puede decirle cómo llenar sus papeles ni qué escribir en ellos. Tampoco puede decirle a una familia qué formulario necesita ni qué efectos tendrá en una sucesión o en una tutela. Si el papel todavía no existe, llame primero a un attorney con licencia para ejercer el derecho en Texas; si ya existe y hay que firmarlo hoy, llámenos a nosotros.
Solicite una visita junto a la cama
Díganos el centro, la habitación, los documentos y la mejor hora. Si tiene que ser esta noche o un fin de semana, vea el servicio urgente y fuera de horario. Solicite una visita.